DERECHO DE LOS ALIMENTOS; MÁS ALLÁ DE LO ORDINARIO
El Ecuador ha recorrido un largo trayecto, con relación a los logros obtenidos hacia los beneficiarios del derecho de alimentos, tanto niños como adolecentes; puesto que, se ha llegado a flexibilizar la justicia con relación a la manera de calcular una pensión alimenticia, en base a los recaudos ordinarios y extraordinarios mensuales que perciba el alimentante, cuya aplicabilidad se direcciona directamente con la tabla de pensiones alimenticias, en función de los rubros percibidos de las actividades económicas del demandado.
Es decir, sobre las ocupaciones permanentes de índole laboral, así como, las labores excepcionales. Tenemos como importes ordinarios; el salario percibido constante y comprobable. Por ejemplo, Alimentante 1, trabaja para una empresa en la cual mantiene una relación laboral de dependencia, su sueldo se prueba y refleja con sus aportaciones mensuales al Instituto Ecuatoriano de seguridad Social y/o con su Contrato laboral.
Por otra parte, tenemos a la población que no mantiene un ingreso fijo demostrable, como en el ejemplo anterior, puesto que, realizan actividades económicas distintas a las convencionales. Alimentante 2, no tiene relación de dependencia, sin embargo, en sus movimientos bancarios y/o tarjetas de crédito, se reflejan ingresos y egresos económicos constantes; siendo estos los montos extraordinarios avalados por la ley, para ser usados en un proceso judicial, con el fin de fijar una justa pensión de alimentos.
Lo mencionado en líneas anteriores, se debe tener en cuenta a la hora de proponer esta clase de procedimientos, donde la equidad y el proteccionismo es el objetivo fundamental en materia de familia, niñez y adolescencia, por sobre la ritualidad del enjuiciamiento, con el propósito de otorgar un desarrollo integral a favor del menor, correspondiente a vivienda, vestimenta, educación, salud y demás actividades para su desarrollo integral y su crecimiento adecuado.
Por: Belén Puma
Abogada de los Tribunales del Ecuador

